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Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla"
(Convenio de La Haya, octubre de 1961)

Actualizada
25/10/01

Rectificación

Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general. Las preguntas relativas a la interpretación de la legislación extranjera específica deberán dirigirse a una asesoría jurídica.
 
Propósito

La Convención suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país de la Convención y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país de la Convención que hayan sido certificados por una apostilla de la Convención deberán ser reconocidos en cualquier otro país de la Convención sin necesidad de otro tipo de autenticación. Este reconocimiento es una obligación por parte de EE. UU. con respecto a los otros países que forman parte de la Convención y tanto los tribunales federales como las autoridades estatales han sido advertidas de esta obligación. Se prohíbe a los funcionarios consulares en los países de la Convención que expidan un certificado anexo a la apostilla de la Convención.

¿Qué Son Documentos Públicos? En lo que a la Convención respecta, los documentos públicos incluyen
 

  • documentos procedentes de una autoridad o de un funcionario vinculado con los juzgados o tribunales del estado, incluídos aquellos que procedan de un      fiscal, un secretario del tribunal o un agente judicial;
  • documentos administrativos;
  • actas notariales; y
  • certificados oficiales anexos a documentos firmados por personas en el ejercicio de su capacidad privada, tales como certificados oficiales que indiquen el     registro de un documento o su existencia en una fecha determinada, así como la autenticación oficial y notarial de firmas.

Certificado de la Convención mediante la Apostilla: Si tiene un documento que quiere legalizar para poder utilizarlo en otro país miembro de la Convención, el certificado de la Convención llamado "apostilla" deberá ser añadido al documento por una autoridad competente. La apostilla es una fórmula preimpresa establecida por la Convención.
Procedimiento: Ya que las autoridades designadas por Hungría o Espana para estampar la apostilla sólo pueden certificar la validez de algunos sellos, podría ser necesario, en su caso, obtener algunos sellos intermedios en su documento, dependiendo del orígen del documento antes de añadir la apostilla. No hay ninguna autoridad competente estadounidense única destinada a la emisión de la apostilla de la Convención. Hay diferentes autoridades para los documentos originados en jurisdicciones centrales y locales, tribunales y entidades del gobierno. Contacte con la autoridad local competente que pondrá el certificado (apostilla) en su documento. Si necesitase poner en su documento algún tipo de sello intermedio previo a la apostilla de la Convención, consulte a la autoridad correspondiente.
El certificado de autenticación, "apostilla" de La Haya: el artículo 7 de la Convención establece el uso de un modelo de certificado de autenticación llamado "apostilla".

La apostilla consiste en lo siguiente

  • nombre del país del que procede el documento
  • nombre de la persona que firma el documento
  • capacidad con la que ha actuado la persona que firma el documento
  • en caso de documentos sin firma, el nombre de la autoridad que ha impuesto el sello o compulsa
  • lugar de certificación
  • fecha de certificación
  • autoridad que emite el certificado
  • número de certificado
  • sello o compulsa de la autoridad que emite el certificado
  • firma de la autoridad que emite el certificado