Preguntas frecuentes
Los ciudadanos de la Unión Europea pueden viajar sin visado a Hungría y también los ciudadanos de los siguientes países:
Estados Unidos, Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Hong Kong (sólo con el pasaporte de “Hong Kong Special Administrative Region”, Croacia, Islandia, Israel, Japón, Canadá, República de Corea, Lichtenstein, Macao (sólo con el pasaporte de “Regio Administrativa Especial de Macau”), Malasia, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Rumanía, Salvador, San Marino, Suiza, Santa Sede, Singapur, Nueva Zelanda, Uruguay, Venezuela.
El visado de Schengen no permite la entrada a Hungría, para atravesar Hungría sólo pueden utilizarlo los ciudadanos ucranianos y serbo-montenegrinos. Con el visado húngaro tampoco se puede viajar al territorio de Schengen.
El visado es un permiso previo de entrada que no autoriza automáticamente a su propietario a entrar en el país. Al cruzar la frontera, las autoridades fronterizas de Hungría pueden controlar los requisitos de la entrada o de la estancia. En caso de no poder presentarlos, pueden negar el permiso de entrar a las personas.
Tipos de visado húngaros y tasas
Visado de Tránsito aeroportuario (A) – que habilita a entrar en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto húngaro y permanecer allí hasta la salida del vuelo al país de destino
Visado de Tránsito Territorial (B)
autorizan un tránsito inferior a 5 días.
Visado para estancias de duración inferior a 90 días (C)
Estos visados de corta duración le habilitan para sulicitar su entrada para permanecer en Hungría, ya sea de forma ininterrumpida o con estancias sucesivas cuya duración total no exceda de tres meses por semestre y la duración autorizada en el visado. En caso de interrumpirla, autorizan una estancia máxima de 90 días desde la fecha de la primera entrada durante 6 meses. Se otorgan por motivos de turismo, visita y tratamiento médico, viajes de negocios o visitas a familiares y allegados.
Visado de Residencia (D)
Habilita para entrar en Hungría varias veces y una estancia superior a 90 días, pero inferior a un año. Autoriza la estancia en Hungría por un motivo concreto.
El visado nacional permite entrar en Hungría varias veces y con una estancia superior a 90 días, pero inferior a 5 años. No permite la estancia por motivos lucrativos, de trabajo, estudios u otros cursos de perfeccionamiento científico. Sólo pueden solicitar este tipo de visado los ciudadanos de Rumania, Serbia-Montenegro, Croacia y Ucrania en las representaciones diplomáticas húngaras, en sus respectivos países de origen o según su dirección permanente en los países arriba indicados.
Solicitud de Visado de Tránsito aeroportuario (A) – 35 euros
oen las representaciones diplomáticas pertenecientes a la dirección del solicitante en el extranjero o según su dirección temporal – 50 euros
oen otras representaciones diplomáticas – 75 euros
o¿Cuándo hay que pagar el visado?¿Es suficiente pagarlo a la hora de recogerlo?
Las tasas del visado se pagan al entregar la solicitud del visado.
o¿Qué otras tasas tengo que pagar para conseguir el visado? (por ejemplo tasas de registro)
Por la expedición del visado el Consulado no exige ninguna otra tasa más que las arriba mencionadas. En las representaciones diplomáticas donde las tasas del visado se pagan por transferencia bancaria, los clientes tienen que pagar también los gastos del banco.
o¿Me devuelven el dinero si deniegan mi solicitud de visado?
Las tasas del visado se pagan por la gestión, por el trámite y no por el visado mismo, por lo tanto en caso de denegación, las tasas no se devuelverán.
Es la representación diplomática que decide sobre el tipo de divisa que acepta que puede ser euro o la divisa local. En la mayoría de las representaciones diplomáticas sólo se puede pagar en efectivo. En caso de otras posibilidades de pagar, siempre es la respectiva representación diplomática la que informa.
Además, según convenios bilaterales se puede dar otros descuentos, pero de éstos siempre es la respectiva representación diplomática la que da información.
Entregar la solicitud del visado
Hay que entregar la solicitud del visado personalmente, en las respectivas representaciones diplomáticas húngaras según el lugar de residencia permanente o temporal del sulicitante.
En caso de circunstancias justificadas mediante documentos que acrediten dicha justificación, la solicitud del visado es entregable también en otras representaciones diplomáticas húngaras. Los siguientes casos son justificables:
En caso de que en el lugar de residencia permanente o temporal del solicitante no haya ninguna representación diplomática húngara, se puede entregar la solicitud del visado en cualquiera representación diplomática húngara que se encargue de la expedición de visados.
Por ahora, en las representaciones diplomáticas de otros países de la Unión Europea todavía no se puede solicitar el visado húngaro.
Según la regla principal, la entrega de la solicitud del visado es personal, pero en el caso de que los miembros de la familia viajen juntos, un miembro familiar mayor de edad puede entregar todas las solicitudes de la familia. Sin embargo, en caso de que el cónsul lo vea necesario, puede obligar a los miembros de la familia que se presenten personalmente en la representación diplomática.
Los amigos, los conocidos no pueden entregar las solicitudes del visado. En caso de viajes oficiales o de negocios, el representante del empresario, si dispone de las autorizaciones adecuadas, puede entregar la solicitud. En caso del viaje de grupos (por ejemplo grupos artísticos o escuelas), el jefe del grupo disponiendo de las autorizaciones adecuadas puede entregar la solicitud. Sin embargo, en caso de que el cónsul lo vea necesario, puede obligar a los solicitantes que se presenten personalmente en la representación diplomática.
Según la regla principal, la entrega de la solicitud del visado es personal. En caso de circunstancias que sean justificables (por ejemplo la gran distancia de la representación diplomática) la representación diplomática puede permitir la entrega de las solicitudes por correo. Antes de mandar la solicitud, siempre hay que aclarar esto con la representación diplomática.
Si el solicitante no es ciudadano del país receptor debe justificar su estancia legal con el permiso de residencia.
Además de cumplir los requisitos generales, para aceptar la solicitud del visado, los solicitantes deben cumplir los fondos materiales y justificar el motivo de la entrada al país.
Para justificar los fondos materiales es necesario presentar alguno de los documentos siguientes:
certificado original de la nómina del empleador; extracto de cuenta bancaria de los movimientos de los últimos tres meses; carnet de jubilado; certificado de la hacienda de agricultor / autónomo / empresa de una persona; pasaje ida y vuelta; certificado de un viaje reservado o pagado; confirmación de alojamiento; en caso de menores, la declaración del representante legal sobre los necesarios fondos materiales; carta de invitación expedida y compulsada por el “Bevándorlási és Állampulgársági Hivatal (BÁH) (Oficina de Inmigración y Ciudadanía).
Se puede conseguir la carta oficial de invitación personalmente en las jefaturas regionales de BM-BÁH o en sus oficinas de atención al público). Véase el horario de atención al público en www.bmbah.hu)
La persona que invita puede ser ciudadano húngaro o extranjero (que tenga el permiso de residencia en vigor) y puede entregar la solicitud de la carta oficial de invitación en un formulario oficial a las autoridades competentes de extranjería en el lugar de residencia permanente o temporal, o en caso de que el invitador sea persona jurídica puede entregar la solicitud personalmente o a través de su representante en las autoridades competentes de extranjería según su sede.
En casos excepcionales - si por ejemplo lo justifica la edad avanzada, la enfermedad y el tratamiento médico del invitador - se puede pedir exención de la entrega personal de la solicitud a las autoridades competentes regionales de extranjería.
El trámite se paga con “illetékbélyeg” (papel timbrado) al entregar la solicitud. La carta de invitación tiene 6 meses de validez.
La carta de invitación expedida por BÁH justifica tanto el motivo del viaje como la existencia de los fondos materiales.
Las autoridades entregan la carta de invitación al invitador que tiene que encargarse de hacer llegar la carta al invitado.
Para el visado de tránsito
Para el visado de corta duración:
Para el visado de residencia
En caso del visado de trabajo es necesario presentar:
En caso del visado de estudios:
En caso del visado de reagrupación familiar
En caso del visado de visita
En caso del visado para ejercer actividades lucrativas en Hungría
En caso del visado por motivo de tratamiento médico
en caso de los menores o miembros de la familia que necesitan asistencia, el certificado del alojamiento y de la manutención del acompañante.
Según las posibilidades, hay que adjuntar documentos originales a las solicitudes, en caso de que el cliente necesite los documentos en el futuro, hay que adjuntar también fotocopias.
¡Atención!
En la mayoría de las representaciones diplomáticas húngaras no es necesario, pero es oportuno informarse sobre el horario de atención al público porque éste es diferente en cada representación diplomática. Es posible que ciertos días laborales no acepten solicitudes o las acepten pero según ciertos criterios (las sulicitudes de las agencias de viajes, sulicitudes de visado de larga duración). Las representaciones diplomáticas están cerradas los días festivos húngaros y generalmente tampoco están abiertos al público los días festivos del país receptor.
El Consulado puede recoger las solicitudes de visado como muy pronto 3 meses antes de la fecha del viaje.
En general es suficiente tener la reserva al entregar la solicitud, pero el cónsul puede pedir el billete comprado al expedir el visado.
En cuanto a esta pregunta no existe normativa. En caso de visados usados según la normativa, la nueva solicitud es entregable sin más, en cualquier momento. En caso de visados denegados, es oportuno solicitar la nueva petición si las circunstancias causantes de la negación han cambiado.
Las informaciones se encuentran en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: http:/www.mfa.gov.hu
Por ahora, Hungría no expide el visado de Schengen y la lista prohibitiva tampoco obliga a Hungría. En caso de que el cónsul se entere de que el solicitante había sido denegado por cualquier consulado de Schengen, examinará el caso más profundamente que generalmente solicitando información del otro cónsul de Schengen sobre la causa de la denegación, pero automáticamente no denegará la solicitud.
No está permitido pegar el visado húngaro a las páginas del pasaporte que contengan cualquier tipo de sello, nota o visado. Tampoco se puede poner el visado a aquellas páginas que estén reservadas para las notas de las autoridades locales. Si el pasaporte contiene páginas de sólo este tipo, el mismo se considera completo. En casos excepcionales (por ejemplo si el viaje a Hungría se hace necesario por una enfermedad grave de un miembro cercano de la familia y ya no da tiempo a cambiar el pasaporte) se puede expedir el visado en una hoja separada por la que el Consulado cobra 25 euros de tasa extra.
Validez del visado y renovación
Siendo miembro de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004, automáticamente Hungría no pertenece al territorio de Schengen, por lo tanto
Presumiblemente antes de octubre de 2007, Hungría no será miembro de pleno derecho del sistema de Schengen.
No se puede renovar los visados caducados o los que no habían sido utilizados. En su lugar hay que solicitar un nuevo visado, adjuntar nueva documentación y pagar las tasas de nuevo.
Permanencia en Hungría
Los ciudadanos comunitarios no necesitan visado al entrar en Hungría y pueden permanecer en el territorio de la República de Hungría sin permiso especial durante una estancia inferior a 90 días. En caso de estancias superiores a 90 días, tendrán que tener el permiso de residencia comunitaria que se puede solicitar en las entidades regionales del BÁH.
Después de conseguir los documentos adecuados que justifican el motivo de la permanencia en el país, se podrá solicitar el visado tipo “D” en el consulado.
No se puede pasar más tiempo en el país que los días indicados en el visado y el último día de la validez del visado hay que salir del país. En caso de los visados “C” el número de los días de estancia indican el número total de días que se puede pasar en el país. Es decir, si en un visado tipo “C – múltiple” el número de los días de estancia es de 40, entonces se puede pasar 40 días seguidos en el país, o 4 veces 10 días seguidos, o 2 veces 10 días seguidos más una vez 20 días seguidos, etc. En caso de los visados “B – múltiple” (visado de tránsito) el número de los días de estancia indica el número de días que se puede pasar en cada ocasión en el país. Este número no puede sobrepasar 5 días en cada ocasión. Es válido tanto para el visado “C” como para el visado “B” que el número de los días de estancia no puede ser superior a 90 días contando desde la primera entrada al país durante medio año.