Radicación en la República de Hungría

Puede recibir permiso de radicación el extranjero que

  • desde su último ingreso al país residió por derecho, ininterrumpidamente en el territorio de Hungría durante un mínimo de tres años
  • tiene medios de vida y vivienda asegurados en Hungría
  • no cae bajo ninguna de las causales excluyentes definidas en la Ley XXXIX del a
  • ño 2001 sobre ingreso y radicación de extranjeros, o
  • recibió la autorización excepcional del Ministro del Interior para radicarse.

En la definición de los tres años de residencia ininterrumpida no se considera interrupción si permanece fuera del país durante menos de noventa días por año.

Puede ser exceptuado de la condición previa de tres años de residencia ininterrumpida el extranjero que posee visa de residencia o permiso de residencia, y

  • solicita la radicación para unir la familia, con el antecedente que desde hace un año a contar de su último ingreso al país permanece en forma legal, y convive en unidad familiar (concubinato) con un ciudadano húngaro, o con un extranjero residente o con permiso de inmigración, o con un extranjero reconocido como refugiado; o
  • fue ciudadano húngaro, y su ciudadanía se extinguió, o su ascendiente (alguno de los padres o abuelos) fue ciudadano húngaro.

El solicitante cónyuge que posee visa de residencia o permiso de residencia, puede ser exceptuado de la condición previa de tres años de residencia ininterrumpida, si su matrimonio contraído con un ciudadano húngaro, o con un extranjero residente o con permiso de inmigración, o con un extranjero reconocido en Hungría como refugiado, ya tiene más de dos años de antigüedad al momento de presentar su solicitud.

La solicitud de radicación debe ser presentada en el formulario correspondiente, ante la autoridad de extranjería correspondiente al futuro domicilio en Hungría, exclusivamente en forma personal o, en caso de solicitud conjunta, por el pariente mayor de edad.