Temas de ciudadan ía
Las mismas se refieren a las solicitudes de adquisición de ciudadanía húngara, la constatación de su subsistencia y de extinción de ese derecho. La Ley de Ciudadanía número LV (55) del año 1993, vigente desde el 1º de octubre de 1993 fue modificada por la Ley XXXII (32) del año 2001, vigente desde el 1º de julio de 2001; su Decreto reglamentario 125/1993 (IX. 22.) fue modificado por el Decreto 103/2001 (VI. 21.) vigente desde la misma fecha.
Consideraciones básicas
La Ley de Ciudadanía no tiene efecto retroactivo. Respecto a la ciudadanía húngara siempre son válidas las leyes vigentes en el momento de producirse los eventos o actos civiles – nacimiento, matrimonio, etc. (Por eso debemos tener en cuenta las leyes de ciudadanía ya derogadas. El „evento” definitorio más importante siempre es el nacimiento. Por ejemplo, si una persona nació en 1947, su derecho estaba regulado por la Ley número L (50) del año 1879. Según la misma, el hijo nacido del matrimonio hereda la ciudadanía del padre, el hijo natural la ciudadanía de la madre.)
No se puede hacer distinciones discriminatorias entre ciudadanos húngaros por los diferentes modos o derechos por los cuales adquirieron u obtuvieron su ciudadanía.
Quiénes son ciudadanos húngaros ?
Son ciudadanos húngaros todas aquellas personas que adquirieron su ciudadanía por leyes anteriores y no la perdieron y también aquellas que son o serán ciudadanos según la ley vigente, hasta que su ciudadanía no se haya extinguido. (Según la ley actual, el matrimonio no afecta la ciudadanía de las mujeres. Por ejemplo, si una mujer extranjera contrajo matrimonio con un ciudadano húngaro en 1955, adquirió automáticamente la ciudadanía húngara con ese acto. Esta ciudadanía no se extinguió luego, aunque las leyes posteriores no reconocen este modo de adquirir ciudadanía. Al mismo tiempo, si alguien perdió su ciudadanía por un acuerdo bilateral entre estados celebrada con el objeto de eliminar la ciudadanía doble, no la podrá recuperar, cuando se extinga la validez de dicho acuerdo).
Ciudadanía múltiple
La legislación húngara acepta en general la existencia de la ciudadanía múltiple (doble). El ciudadano que posee ciudadanía húngara (y otra/s más), debe ser considerado en la práctica legal como simple ciudadano húngaro. Esta disposición no afecta la aplicación de las normas y usos internacionales referentes a la protección diplomática y consular de las personas con ciudadanía múltiple.
Sustento legal de la ciudadanía húngara
El hijo de un ciudadano húngaro adquiere automáticamente la ciudadanía húngara por fuerza de la ley (por „IUS SANGVINIS”, derecho de sangre). Este derecho es independiente del lugar de nacimiento. La ciudadanía húngara puede ser ”heredada” indistintamente del padre o de la madre. Aunque su condición familiar haya sido regularizada a posteriori (reconocimiento paterno pleno, matrimonio posterior de los padres, determinación judicial de paternidad), el niño debe ser considerado ciudadano húngaro retroactivamente desde el momento de su nacimiento.
El derecho de suelo („IUS SOLIS”, del lugar de nacimiento, base de la ley argentina en la materia) se aplica sólo sustitutivamente en la ley húngara: se considerará ciudadano húngaro al hijo de apátridas nacido en Hungría como también al huérfano de padres desconocidos hallado dentro del territorio nacional. Estas últimas reglas pueden ser impugnadas legalmente.
Adquisición de la ciudadanía húngara
La ciudadanía húngara puede ser adqurida (o recuperada) por naturalización, por restauración o con declaración.
Pérdida de la ciudadanía húngara
La ciudadanía húngara puede perderse por renuncia o puede ser revocada.
Documentos probatorios de la ciudadaníaConstituyen prueba plena de la ciudadanía húngara:
El certificado de ciudadanía – además de emitirse para afirmar la existencia de ese derecho – puede utilizarse también como documento probatorio de que el sujeto no es ciudadano húngaro o que se haya extinguido su ciudadanía húngara.
El certificado de ciudadanía tiene validez durante un año a contar de la fecha de su emisión.
Para solicitar certificado de ciudadanía es necesario completar y presentar el formulario correspondiente, que se puede descargar por Internet de la página web de las Embajadas o del Ministerio de Relaciones Exteriores de Hungría. En la solicitud el solicitante debe indicar expresamente, si desea que se emita dicho certificado (arancelado). También es imprescindible completar un formulario independiente por cada solicitante.
Procedimientos de ciudadanía
Todas las solicitudes referentes al derecho de ciudadanía se presentarán según el lugar de residencia del solicitante al Oficial del Registro Civil del municipio correspondiente al domicilio en Hungría o en los Consulados húngaros en el exterior.
Se consideran trámites de este tipo:
Los organismos dependientes del Ministerio del Interior no reciben solicitudes para trámites de ciudadanía. La sección de atención al público de la Oficina de Ciudadanía suministrará información sobre el tema y podrá recibir la documentación complementaria reclamada a un solicitante con trámite ya iniciado.
Domicilio: Budapest XI., Budafoki út 60
Teléfono: (36-1) 463-9102
Es necesario adjuntar a cada solicitud de ciudadanía la partida de nacimiento original del solicitante y la documentación original probatoria de su estado civil (y del uso de nombres). Los documentos en idioma extranjero deben acompañarse con una traducción certificada al húngaro. Si el solicitante no tiene en su poder una partida de un evento civil inscrito en Hungría, la Oficina de Inmigración y Ciudadanía del Ministerio del Interior la gestionará de oficio si se le suministran los datos de lugar y fecha del evento. Los documentos originales que se adjuntaron a la solicitud serán reintegrados por la Oficina de Ciudadanía al solicitante, una vez finalizado el trámite del mismo.
Las solicitudes de ciudadanía deben ser presentadas personalmente por cada solicitante. El Cónsul verificará la identidad del solicitante y certificará su firma. Los solicitantes residentes en el extranjero podrán hacer constatar su identidad y hacer certificar su firma por la autoridad local pertinente en su lugar de residencia. La solicitud se enviará luego al Cónsul correspondiente, quien certificará la firma de dicha autoridad. Este procedimiento es arancelado.
Las solicitudes de ciudadanía de personas discapacitadas o de capacidad restringuida pueden ser presentadas por su representante legal, pero las de capacidad restringuida – niños mayores de 14 años – deben ser interrogados personalmente y deben firmar también las solicitudes.
La última modificación de la Ley de Ciudadanía establece plazos al Ministerio del Interior para realizar cada tipo de trámite.
Lista de tipificaciones legales y normas suplementarias